{"id":1134,"date":"2020-05-08T23:41:23","date_gmt":"2020-05-08T23:41:23","guid":{"rendered":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/?p=1134"},"modified":"2020-05-17T00:05:52","modified_gmt":"2020-05-17T00:05:52","slug":"el-testamento-como-herramienta-de-proteccion-a-los-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/?p=1134","title":{"rendered":"EL TESTAMENTO COMO HERRAMIENTA DE  PROTECCI\u00d3N A LOS HIJOS."},"content":{"rendered":"<p>Cuando pensamos en la palabra <strong>TESTAMENTO<\/strong>, es posible que venga a nuestra mente algo que no es necesario e importante (sobre todo si se carece de bienes), no obstante lo anterior, no es m\u00e1s que el ejercicio de una de las mayores libertades concedidas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica a los ciudadanos salvadore\u00f1os<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> y evita grandes perjuicios a la familia en el futuro, como se dir\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 ES EL TESTAMENTO?<\/strong><\/p>\n<p><strong>El TESTAMENTO<\/strong><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><strong> es la declaraci\u00f3n de voluntad que se formaliza mediante un instrumento notarial, con el objeto que el testador exprese su \u00faltima voluntad, <\/strong><u>especialmente<\/u> en lo relativo a la transmisi\u00f3n de sus bienes, y tendr\u00e1 pleno efecto despu\u00e9s de sus d\u00edas. En ese sentido, el testador (persona que hace su testamento) puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que tengan la capacidad legal para heredar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 NECESITO PARA OTORGAR UN TESTAMENTO?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, debe configurarse la <strong>libre voluntad del testador<\/strong> expresada de forma clara ante el funcionario autorizado, normalmente un Notario. El testador debe estar en su <strong>sano juicio<\/strong> y tener total comprensi\u00f3n del acto que est\u00e1 realizando, contando con la facilidad para expresarlo de forma verbal o escrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfQUI\u00c9NES \u00a0PUEDEN OTORGAR \u00a0TESTAMENTO?<\/strong><\/p>\n<p>Es importante decir que otorgar su propio testamento es un acto <strong>personal\u00edsimo (o sea que nadie m\u00e1s lo puede hacer en m\u00ed nombre)<\/strong>, debido a que existe una prohibici\u00f3n legal para delegarlo en otra persona, en otras palabras, el testador debe comparecer de <strong>forma personal<\/strong> y no <strong>mediante tercera persona<\/strong>. Dicho esto, agrego que <strong>todas las personas son h\u00e1biles para testar, <\/strong>salvo las siguientes <strong>excepciones:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El imp\u00faber<\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con el Art. 26 del C\u00f3digo Civil, imp\u00faber es el var\u00f3n que no ha cumplido catorce a\u00f1os y la mujer que no ha cumplido doce a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li>El que se hallare bajo interdicci\u00f3n por causa de demencia.<\/li>\n<li>El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.<\/li>\n<li>Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfPARA QU\u00c9 OTORGAR UN TESTAMENTO?<\/strong><\/p>\n<p>Por regla general, cuando se habla de testamento, se genera la idea de un mecanismo para disponer \u00fanicamente de los bienes y del patrimonio en general, pero aclaramos que las cl\u00e1usulas testamentarias no necesariamente deben recoger estos temas, sino tambi\u00e9n pueden estar vinculadas con asuntos extrapatrimoniales, entre ellas, las relaciones familiares. En ese sentido, existe una doble <strong>utilidad,<\/strong> la <strong>patrimonial y la extrapatrimonial.<\/strong> Cuando hablamos de las cl\u00e1usulas relacionadas a las relaciones familiares, \u00a0nos referimos a aquellas que tienen que ver directamente con el ejercicio de la autoridad parental (antes conocida como <em>patria potestad<\/em>), es decir, con la funci\u00f3n que se ejerce como progenitor de personas menores de edad o declaradas incapaces. En orden pr\u00e1ctico, el testamento es la v\u00eda de protecci\u00f3n para los seres amados que nos sobreviven, y sobre todo, para aquellos que requieren de especial protecci\u00f3n, ya sea por su edad o condici\u00f3n particular de cuidado.<\/p>\n<p>Como nota aclaratoria es indispensable puntualizar que, en lo patrimonial, si no se otorga testamento, los que pueden aceptar herencia para quedarse con los bienes que se han adquirido en vida (en partes iguales cada uno), son en primer lugar los parientes vivos m\u00e1s cercanos del testador, quienes son sus padres, sus hijos y su c\u00f3nyuge si lo hubiere (o compa\u00f1ero de vida), pero ya con un testamento, la herencia ser\u00e1 solo a favor de las personas designadas en el testamento, como herederos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TESTAMENTO Y AUTORIDAD PARENTAL.<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, uno de los facultades reconocidos al Testador es <strong>disponer sobre temas vinculados al ejercicio de la autoridad parental (\u201cResponsabilidad Parental\u201d deber\u00eda ser el t\u00e9rmino correcto)<\/strong>, en espec\u00edfico, que si al momento de su fallecimiento, le sobreviven hijos sometidos a dicha autoridad parental, le asiste el derecho para <strong>designar <\/strong>a una o varias personas para la protecci\u00f3n y cuidado de ellos y de sus bienes, as\u00ed como para representarlos legalmente, en otras palabras, puede nombrar TUTORES Y ADMINISTRADORES TESTAMENTARIOS.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TUTELA TESTAMENTARIA Y ADMINISTRADOR DE BIENES.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el Art. 272 del C\u00f3digo de Familia, la <strong>tutela o guarda<\/strong> es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, para la <strong><u>protecci\u00f3n y cuidado de su persona y bienes y para representarlos legalmente<\/u><\/strong>. En ese sentido, un padre o madre puede decidir en su testamento que despu\u00e9s de su fallecimiento, determinada persona, sea el guardador o tutor de sus hijos menores de edad. Generalmente para este cargo se nombra a un familiar, pero la ley no restringe la posibilidad de un for\u00e1neo (como padrinos, padrastros o madrastras, etc.); lo que se toma en consideraci\u00f3n es su aptitud e idoneidad para asumir dicha responsabilidad como si se tratase de un padre de familia. En este caso, el tutor ejerce las funciones que ten\u00edan los padres, como lo es Cuidar al pupilo, Representarlo Legalmente y Administrar sus Bienes.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la <strong>administraci\u00f3n de bienes<\/strong>, el Art. 226 del C\u00f3digo de Familia establece: <em>\u201c<\/em><em>Los padres <strong>administrar\u00e1n y cuidar\u00e1n los bienes<\/strong> de los hijos que est\u00e9n bajo su autoridad parental; realizar\u00e1n todos los <strong>actos administrativos ordinarios<\/strong> a fin de conservar y hacer m\u00e1s productivos dichos bienes y ser\u00e1n solidariamente responsables hasta de la culpa leve.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo existe una excepci\u00f3n a la regla general y est\u00e1 contenida en el Art. 227 del mismo C\u00f3digo, que cito en su texto literal: <em>\u201c<strong><u>Los padres no administrar\u00e1n los bienes adquiridos por el hijo<\/u><\/strong><u> <strong>a t\u00edtulo de<\/strong><\/u> donaci\u00f3n, <strong><u>herencia o legado, cuando el donante o testador as\u00ed lo hubiere dispuesto expresamente<\/u><\/strong><u>, <strong>en cuyo caso la administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la persona designada por el donante o testador<\/strong><\/u> y, en su defecto, por la que nombrare el juez. \u2026\u201d <\/em><strong>Este art\u00edculo es una manifestaci\u00f3n de la protecci\u00f3n que un progenitor puede brindar a sus hijos menores de edad o incapaces<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, para salvaguardar su bienestar material, aun cuando \u00e9l ya no est\u00e9 presente. <\/strong><\/p>\n<p>El tutor ejercer\u00eda su cargo cuando hayan fallecido ambos padres del hijo\/a menores de edad, pero los administradores ejercen su cargo inmediatamente cuando fallece el testador, aun y cuando no haya fallecido el otro progenitor. Entonces, si\u00a0 el testador no desea que, al fallecer su persona, los bienes de la herencia pasen a manos de los hijos o bien que NO SEAN ADMINISTRADOS por el otro(a) progenitor(a), puede designar en el testamento a persona que los administre y que se los entregue a los hijos hasta la mayor\u00eda de edad u otra edad que puede definir.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>VENTAJAS DE OTORGAR TESTAMENTO.<\/strong><\/p>\n<p>Muchas personas tienen una idea equivocada sobre el testamento, por tratarse de un tema que vincula con la muerte, sin embargo es una herramienta que permite <strong>PREVEER <\/strong>\u00a0soluciones a determinadas situaciones futuras, que indefectiblemente acaecer\u00e1n. Por ello, he retomado las siguientes ventajas de otorgar testamento:<\/p>\n<ol>\n<li>Basta con firmar un documento (el testamento).<\/li>\n<li>Es un medio para disponer de los bienes, es decir, establecer de forma anticipada quienes gozar\u00e1n y disfrutar\u00e1n del patrimonio actual y futuro del testador.<\/li>\n<li>El testamento es modificable, y para ello no est\u00e1 supeditado a tr\u00e1mites engorrosos. Las cl\u00e1usulas del Testamento pueden cambiar en cualquier momento que lo decida el Testador.<\/li>\n<li>Genera seguridad a los herederos sobre el cumplimiento efectivo de la voluntad del testador.<\/li>\n<li>Una de las m\u00e1s importantes es la <strong>posibilidad de proteger moral y econ\u00f3micamente <\/strong>a los hijos, se\u00f1alando a un tutor y\/o administrador, como personas de su confianza, para que ante la ausencia del progenitor\/testador, sus hijos no queden sujetos a una incertidumbre sobre la persona que ser\u00e1 su guardador y cuidador, y que adem\u00e1s, administre los bienes hasta que tenga se alcance la mayor\u00eda de edad para hacerlo por s\u00ed mismo o se llegue a la edad designada por el testador.<\/li>\n<li>El proceso de repartir bienes se simplifica notablemente.<\/li>\n<li>En general, evita conflictos judiciales por el derecho sucesorio que asiste en caso del fallecimiento, es decir, cuando no existe testamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art. 22 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica: \u201c<strong>\u00a0<\/strong>Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habr\u00e1 libre testamentizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art. 966 C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Art. 272 del C\u00f3digo de Familia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Incapaz se refiere a una persona que judicialmente es declarada como tal por padecer: 1) Enfermedad mental cr\u00f3nica e incurable, aunque existan intervalos l\u00facidos y 2) Sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a entender de manera indudable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8 de Mayo de 2020.<\/p>\n<p>Redactado Por: Licda. Tania Avalos<\/p>\n<p>Abogada Asociada Despacho Ticas Rivera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando pensamos en la palabra TESTAMENTO, es posible que venga a nuestra mente algo que no es necesario e importante (sobre todo si se carece de bienes), no obstante lo anterior, no es m\u00e1s que el ejercicio de una de las mayores libertades concedidas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica a los ciudadanos salvadore\u00f1os[1] y &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1135,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1134"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1134"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1137,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1134\/revisions\/1137"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1135"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}