{"id":1147,"date":"2020-05-29T17:35:26","date_gmt":"2020-05-29T17:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/?p=1147"},"modified":"2020-05-29T17:35:36","modified_gmt":"2020-05-29T17:35:36","slug":"la-realidad-juridica-actual-en-el-salvador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/?p=1147","title":{"rendered":"LA REALIDAD JUR\u00cdDICA ACTUAL EN EL SALVADOR"},"content":{"rendered":"<p><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la Pandemia provocada por el COVID-19, El Salvador ha tenido ciertas particularidades en la producci\u00f3n normativa. Muchos estar\u00e1n confundidos a estas alturas, sobre cu\u00e1l es la norma aplicable actualmente; esto quiere decir que adem\u00e1s de la incertidumbre econ\u00f3mica y de salubridad, tambi\u00e9n estamos sufriendo una falta de certeza jur\u00eddica provocada por diversos factores de pol\u00edticas y de t\u00e9cnica jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 est\u00e1 pasando en nuestro pa\u00eds? Es f\u00e1cil darse cuenta del enfrentamiento actual entre el \u00f3rgano Ejecutivo, el Legislativo, el judicial y la empresa privada, y dicha pugna o af\u00e1n sin sentido, ha provocado una sobre -producci\u00f3n normativa, una intromisi\u00f3n de facultades en algunas ocasiones y especialmente una confusi\u00f3n general para la poblaci\u00f3n salvadore\u00f1a, incluso para la comunidad jur\u00eddica (los abogados\/as).<\/p>\n<p><strong>Rese\u00f1a de la normativa<\/strong><\/p>\n<p>Para aclarar un poco las ideas, es necesario realizar un breve resumen o descripci\u00f3n de la normativa creada en los \u00faltimos d\u00edas. Para tales efectos, vale la pena mencionar que La Imprenta Nacional en el sitio: <a href=\"https:\/\/imprentanacional.gob.sv\/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19\/\">https:\/\/imprentanacional.gob.sv\/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19\/<\/a>; ha realizado una compilaci\u00f3n de todos los decretos y leyes emitidas en el Contexto del COVID-19; resumimos los m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p><strong>1\u00aa Norma: Decreto 593 \u201cEstado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La producci\u00f3n normativa inici\u00f3 con el Decreto 593 emitido por la Asamblea Legislativa, el cual declar\u00f3 \u201cEstado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID -19\u201d emitido en fecha 14 de marzo del a\u00f1o 2020, el cual constaba de 15 art\u00edculos y con una vigencia de 30 d\u00edas a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. Esta Ley establece medidas inmediatas para la atenci\u00f3n de la Emergencia, define los centros de cuarentena, establece algunas disposiciones a favor de los empleados de todos los sectores para su protecci\u00f3n, suspende los plazos y t\u00e9rminos legales, autoriza al Ministerio de Hacienda para gestionar la obtenci\u00f3n de recursos financieros, entre otros.<\/p>\n<p><strong>2\u00aa Norma: Ley de Restricci\u00f3n Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 15 de marzo de 2020, el \u00d3rgano Legislativo hace uso de la facultad para restringir derechos constitucionales y emite la \u201cLey de Restricci\u00f3n Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19\u201d, a trav\u00e9s de la cual, especialmente limit\u00f3 totalmente el libre tr\u00e1nsito, as\u00ed como el ingreso al pa\u00eds, con algunas excepciones puntuales. El plazo de esta restricci\u00f3n fue de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>3a Norma: Reformas a la ley de restricci\u00f3n temporal de derechos constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>En fecha 29 de marzo de 2020, el \u00d3rgano Legislativo emite el Decreto 611 sobre \u201cLey Restricci\u00f3n Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia COVID-19\u201d, con fecha de vigencia hasta el 13 de abril del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga del Decreto Legislativo 593.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Diario oficial de fecha 16 de abril de 2020 que prorroga la vigencia del Decreto Legislativo 593 de fecha 14 de marzo del a\u00f1o 2020 por 15 d\u00edas m\u00e1s, el cual declar\u00f3 el Estado de Emergencia Nacional, concluyendo sus efectos el 01 de mayo del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>Nueva pr\u00f3rroga del Decreto Legislativo 593.<\/strong><\/p>\n<p>Se publica en el Diario Oficial de fecha 30 de abril el decreto No. 634, por parte del \u00d3rgano Legislativo, el cual pr\u00f3rroga la vigencia del Decreto Legislativo No. 593 de fecha 14 de marzo del a\u00f1o 2020. Con una nueva vigencia de 15 d\u00edas contados a partir del d\u00eda 02 de mayo del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>4\u00aa Norma: \u00a0Ley de Regulaci\u00f3n para el aislamiento, cuarentena, observaci\u00f3n y vigilancia por COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>El 07 de mayo del a\u00f1o 2020, se emite el Decreto No. 639 por parte del \u00d3rgano Legislativo, que contiene la \u201cLey de Regulaci\u00f3n para el aislamiento, cuarentena, observaci\u00f3n y vigilancia por COVID-19\u201d. Dicho Decreto tendr\u00eda vigencia hasta el 19 de mayo del a\u00f1o 2020, estableciendo resguardo domiciliar nacional y normativa para el establecimiento de cuarentena para aquellos que incumplan con el resguardo domiciliar.<\/p>\n<p><strong>5\u00aa Norma: \u00a0Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano Ejecutivo emiti\u00f3 el pol\u00e9mico decreto ejecutivo No. 18, ampar\u00e1ndose en que el \u00d3rgano Legislativo \u201cno estaba reunido\u201d para prorrogar la Ley que regulaba la cuarentena domiciliar obligatoria. Al respecto, la Sala de lo Constitucional recibi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>La Sala de lo Constitucional, al realizar el examen liminar de admisi\u00f3n de la demanda decret\u00f3 la medida cautelar de suspensi\u00f3n de los efectos de la normativa impugnada, evitando con esto que se aplicara el Decreto Ejecutivo No. 18, mientras se resolviera sobre la inconstitucionalidad alegada.\u00a0 Es as\u00ed como la Sala de lo Constitucional exhort\u00f3 al \u00d3rgano Ejecutivo y al Legislativo a realizar un esfuerzo mutuo bas\u00e1ndose en el principio de colaboraci\u00f3n, con la finalidad de realizar acciones necesarias para emitir \u201cen el menor plazo posible\u201d una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad salvadore\u00f1a se encuentra a la fecha, frente al combate del COVID-19. Este decreto cuyos efectos fueron suspendidos, regula entre otros temas, las reglas para la circulaci\u00f3n de personas, seg\u00fan \u00faltimo n\u00famero de DUI, pasaporte o carn\u00e9 de residente para extranjeros.<\/p>\n<p><strong>6\u00aa Norma: Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de la suspensi\u00f3n de dichos efectos, el \u00f3rgano ejecutivo emiti\u00f3 el Decreto No. 19 de fecha 19 de mayo del a\u00f1o 2020, a trav\u00e9s del cual se declara Estado de Emergencia Nacional con una vigencia de 15 d\u00edas, y adem\u00e1s, deroga el decreto ejecutivo 18, en cumplimiento a la medida cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional.<\/p>\n<p><strong>7\u00aa. Norma: Medidas extraordinarias de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n para declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19. <\/strong><\/p>\n<p>Decreto Ejecutivo No. 26 emitido por el \u00d3rgano Ejecutivo en fecha 19 de mayo de 2020, con vigencia hasta el 06 de junio de 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPero cu\u00e1l es la Ley vigente?<\/strong><\/p>\n<p>Sobre el Decreto Ejecutivo n\u00famero 19, la Sala de lo Constitucional nuevamente se pronuncia estableciendo tambi\u00e9n una medida cautelar de suspensi\u00f3n de los efectos debido a que la aplicaci\u00f3n de dicha normativa puede causar efectos de dif\u00edcil reparaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Ante esto, nos quedamos con un vac\u00edo normativo con respecto a la declaratoria de un Estado de Emergencia; y es as\u00ed como la Sala de lo Constitucional en aras de brindar seguridad jur\u00eddica \u201cresucit\u00f3\u201d el Decreto primigenio, denominado \u201c593\u201d, que regula el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID -19 seg\u00fan resoluci\u00f3n 63-2020. Por lo dicho, es que el referido tribunal ocup\u00f3 una figura llamada \u201creviviscencia\u201d, y dej\u00f3 vigente el citado decreto, hasta el 29 de mayo del corriente a\u00f1o, <strong>salvo que antes se cuente con una nueva Ley<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Consideraciones finales. <\/strong><\/p>\n<p>Es as\u00ed como llegamos a este momento en que el Decreto Ejecutivo 18 y 19 se encuentran suspendidos en sus efectos debido a la resoluci\u00f3n de la Sala de lo Constitucional, <strong>PERO<\/strong> <strong>ADVERTIMOS<\/strong> que no ha sido una declaratoria de inconstitucional, es decir, no es la sentencia de la Sala, sino una resoluci\u00f3n inicial mientras resuelve el fondo de las inconstitucionalidades alegadas. <strong>La norma vigente debido a la resoluci\u00f3n emitida por la Sala de lo Constitucional, es el Decreto Legislativo 593 sobre la Declaratoria de Emergencia Nacional<\/strong>. Habr\u00eda que darle el alcance correcto a dicha norma, para conocer si tambi\u00e9n sus reformas han sido resucitadas, as\u00ed como la normativa primigenia.<\/p>\n<p>Al respecto, el citado decreto 593, \u00fanicamente est\u00e1 vigente hasta el 29 de mayo del presente a\u00f1o, estando en espera de que la Asamblea Legislativa y el \u00d3rgano Ejecutivo se pongan de acuerdo, dialoguen y lleguen a un consenso para aprobar una Ley de Emergencia, realizando las consideraciones atinentes al estado actual de la Pandemia en la que nos encontramos, y hacemos el llamado a ambos \u00f3rganos a que no se enfoquen en solamente lo que les interesa a cada uno, es decir, solo lo concerniente a la pandemia, ni solo lo concerniente a la activaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, que tanto est\u00e1 golpeado por la particular forma de hacer las cosas por ambos \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n a\u00fan subsiste el Decreto Ejecutivo relativo a la situaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la Salud y declaratoria de cuarentena, el Decreto Ejecutivo No. 26 que contiene \u201cMedidas extraordinarias de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n para declarar el Territorio Nacional como Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19\u201d, el cual entre otros contiene el cuadro relativo al orden en que los ciudadanos podr\u00e1 salir de forma justificada seg\u00fan el n\u00famero de DUI respectivo, normativa con vigencia hasta el 06 de junio de 2020.<\/p>\n<p>29 de Mayo de 2020<\/p>\n<p>Redactado Por: Licda. Lorena Zalda\u00f1a<\/p>\n<p>Bufete Ticas Rivera Abogados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n. En el marco de la Pandemia provocada por el COVID-19, El Salvador ha tenido ciertas particularidades en la producci\u00f3n normativa. Muchos estar\u00e1n confundidos a estas alturas, sobre cu\u00e1l es la norma aplicable actualmente; esto quiere decir que adem\u00e1s de la incertidumbre econ\u00f3mica y de salubridad, tambi\u00e9n estamos sufriendo una falta de certeza jur\u00eddica provocada &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1148,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1147"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1147"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1149,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1147\/revisions\/1149"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1148"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}