{"id":1311,"date":"2024-10-04T18:27:20","date_gmt":"2024-10-04T18:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/?p=1311"},"modified":"2024-10-06T17:45:11","modified_gmt":"2024-10-06T17:45:11","slug":"las-tecnicas-de-reproduccion-humana-asistida-y-su-situacion-actual-en-el-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/?p=1311","title":{"rendered":"LAS T\u00c9CNICAS DE REPRODUCCI\u00d3N HUMANA ASISTIDA Y SU SITUACI\u00d3N ACTUAL EN EL PA\u00cdS."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA.png\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA-1024x576.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1318\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA-1024x576.png 1024w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA-300x169.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA-768x432.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA-107x60.png 107w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/TECNICAS-DE-REPRODUCCION-HUMANA-ASISTIDA.png 1366w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><figcaption>Por: Lic. Mario Ticas fundador de Ticas Rivera Abogados Asociados&nbsp;<a href=\"http:\/\/ticasriveraabogados.com\/\">ticasriveraabogados.com<\/a><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Don Alejandro y do\u00f1a Lucrecia<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, son una pareja de esposos, quienes contrajeron nupcias hace algunos a\u00f1os<\/strong> <strong>atr\u00e1s. Ellos, luego de disfrutar su vida de matrimonio decidieron buscar procrear hijos en com\u00fan, motivo por el cual dejaron de planificar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Y es que desde hace ya algunas d\u00e9cadas, espec\u00edficamente, desde la d\u00e9cada de los 70s, los avances en la Biomedicina<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a> y la Biotecnolog\u00eda<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a> han permitido el desarrollo y utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n alternativas a la esterilidad de alguno de los miembros de la pareja que pretende procrear<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>. Estas t\u00e9cnicas son denominadas modernamente como T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistidas (en lo sucesivo TRHA) y su empleo merece una especial atenci\u00f3n tanto en el \u00e1mbito de la Medicina, como en del Derecho. Este trabajo pretende introducirnos en los aspectos b\u00e1sicos del primero de los \u00e1mbitos mencionados, pero cavar un poco m\u00e1s profundamente en el segundo de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al cabo de varios meses de verse frustrada la intenci\u00f3n de los c\u00f3nyuges para que Lucrecia quedara en estado de gravidez, decidieron consultar a un m\u00e9dico, quien les inform\u00f3 que muy posiblemente no podr\u00edan procrear por una condici\u00f3n f\u00edsica de Alejandro. Luego de valorar delicadamente la situaci\u00f3n, decidieron intentar el embarazo auxiliados de la ciencia, empleando el esperma del hermano de don Alejandro, Josu\u00e9. Este accedi\u00f3 a ayudarles proporcion\u00e1ndoles el material procreativo que necesitaban.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento fue un \u00e9xito y Lucrecia qued\u00f3 embarazada. Producto de dicho procedimiento, naci\u00f3 muy sana, Daniela, una hermosa ni\u00f1a muy parecida a su madre.<\/p>\n\n\n\n<p>Al cabo de los meses, resulta que don Alejandro y Lucrecia no pudieron mantener su matrimonio y decidieron divorciarse; proceso judicial que fue muy desgastante entre ellos y les gener\u00f3 muchas rencillas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ante las m\u00faltiples discusiones, enojos, gastos y angustias que gener\u00f3 en los esposos, su divorcio, Alejandro decidi\u00f3 impugnar la paternidad<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> respecto de Daniela, pues tal como sus asesores se lo anticiparon, ese proceso de impugnaci\u00f3n de paternidad procede cuando por medio de una prueba cient\u00edfica llamada \u201c\u00c1cido Desoxirribonucl\u00e9ico\u201d m\u00e1s conocida por sus siglas A.D.N., se demuestra que el padre, en realidad no posee nexo biol\u00f3gico respecto de su hasta hora hijo. &nbsp;En este caso, la prueba naturalmente arrojar\u00eda el resultado de que don Alejandro no es el padre biol\u00f3gico de la criatura, y por ende, el juzgado respectivo, seg\u00fan sus abogados, deber\u00eda decretar la impugnaci\u00f3n de su paternidad retir\u00e1ndolo de la partida de nacimiento de su hasta ahora hija, Daniela.<\/p>\n\n\n\n<p>Este y otros casos son la realidad en la vida diaria de muchas parejas y que la ley hoy por hoy les da la espalda. Resulta que hay casos mucho menos comunes que forman parte de la realidad y que han generado intervenci\u00f3n judicial, por ejemplo el caso de peticiones judiciales en pa\u00edses como Espa\u00f1a, donde una viuda solicita al juez con competencia en materia de familia, que le autorice a determinado laboratorio de gen\u00e9tica, practicar una fecundaci\u00f3n <em>in vitro<\/em> con esperma de su marido ya fallecido.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-dots\"\/>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Nombres sustituidos por supuesto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> El proceso de Impugnaci\u00f3n de Paternidad es el juicio por medio del cual se desplaza la filiaci\u00f3n paterna que ostenta un hombre respecto de otra persona que pasa por su hijo; dicho proceso tiene como resultado la cancelaci\u00f3n de la partida de nacimiento del hijo, asentando otra nueva, ya sin la filiaci\u00f3n paterna que aparec\u00eda en ella.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a>Que est\u00e1 definida por el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola como la medicina cl\u00ednica basada en los principios de las ciencias naturales, como la biolog\u00eda, la biof\u00edsica, la bioqu\u00edmica, etc.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Que est\u00e1 definida por el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola como el Empleo de c\u00e9lulas vivas para la obtenci\u00f3n y mejora de productos \u00fatiles, como los alimentos y los medicamentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Se dice que el 10% de las parejas tiene problemas para lograr naturalmente una procreaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center\">UN POCO DE HISTORIA<\/h3>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image is-style-default\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1322\" width=\"-280\" height=\"-178\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Fertilizaci\u00f3n in vitro (FIV)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La historia de las TRHA se remontan a Inglaterra, en 1978,&nbsp; siendo la Fertilizaci\u00f3n in vitro (FIV) la primera de las t\u00e9cnicas empleadas con \u00e9xito en el globo. Los primeros estudios realizados en seres humanos fueron de Patrick Steptoe, m\u00e9dico gineco-obstetra del Hospital Distrital de Oldham, Lancashire, al norte de Inglaterra. Este introdujo la laparoscopia en dicho pa\u00eds. \u00c9l fue auxiliado en su primer proyecto exitoso por&nbsp; Robert Edwards, quien era embri\u00f3logo y genetista del laboratorio de fisiolog\u00eda de la Universidad de Cambridge.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos autores llevaron con \u00e9xito la primera concepci\u00f3n efectuada a trav\u00e9s de una fecundaci\u00f3n realizada fuera del cuerpo de una madre. Leslei, quien en aquel entonces era de 29 a\u00f1os de edad, sufr\u00eda un bloqueo en sus trompas de Falopio que le imped\u00eda tener hijos, por lo que decidi\u00f3 someterse a un in\u00e9dito tratamiento llamado \u201cfecundaci\u00f3n in vitro\u201d. Para sorpresa de muchos, tal m\u00e9todo dio resultado y la ni\u00f1a Louise Brown,&nbsp;naci\u00f3 el 25 de julio de 1978&nbsp;perfectamente sana, convirti\u00e9ndose en el primer \u201cbeb\u00e9 probeta\u201d de la historia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como es l\u00f3gico, el trabajo de los m\u00e9dicos arriba mencionados, tuvo una fuerte oposici\u00f3n de algunos sectores por las implicaciones morales de la \u00e9poca y la resistencia natural a los cambios as\u00ed de revolucionarios. A pesar de ello, aquellos continuaron con sus trabajos que han hecho posible unos 5.000.000 de nacimientos en todo el mundo mediante la utilizaci\u00f3n de las TRHA.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que en 2010, Patrick Steptoe, fue galardonado con el premio Nobel en Fisiolog\u00eda y Medicina por el desarrollo de la t\u00e9cnica de fecundaci\u00f3n in vitro.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/2.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1323\" width=\"-266\" height=\"-169\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/2.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/2-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/2-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/2-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Ovodonaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En 1983, Buster realiz\u00f3 el primer procedimiento que se denominar\u00eda la ovodonaci\u00f3n. Este investigador realiz\u00f3 una inseminaci\u00f3n artificial con semen del esposo de la paciente a una donante; despu\u00e9s de la fertilizaci\u00f3n in vivo, le practicaron un lavado uterino transcervical a la donante para obtener el embri\u00f3n, que fue transferido exitosamente al \u00fatero de la esposa.<\/p>\n\n\n\n<p>Un a\u00f1o m\u00e1s tarde Lutjen y colaboradores, tomando la idea de su colega, logran el primer embarazo y nacimiento mediante la fertilizaci\u00f3n in vitro de ovocitos donados en una mujer que no produc\u00eda \u00f3vulos, convirti\u00e9ndola en una t\u00e9cnica con aplicaciones cl\u00ednicas m\u00e1s amplias. Adicionalmente, tiene la ventaja de disponer de m\u00faltiples ovocitos en mujeres donadoras que han sido sometidas a una hiperestimulaci\u00f3n ov\u00e1rica controlada.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/3.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1324\" width=\"535\" height=\"342\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/3.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/3-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/3-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/3-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 535px) 100vw, 535px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Congelaci\u00f3n de embriones (CE<\/strong>)<\/p>\n\n\n\n<p>Como m\u00e1s adelante se dir\u00e1, la ley que se sugiere promulgar en El Salvador que regule las TRHA, debe regular sobre el destino de los embriones \u201csobrantes\u201d de un procedimiento de las referidas t\u00e9cnicas. Por ello, es atinado resaltar el origen del porqu\u00e9. Y es que en la pr\u00e1ctica primitiva de las TRHA, dichos embriones eran desechados, lo cual representaba un grave problema \u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n para el excedente surgi\u00f3 cuando, en 1983, Alan Trounson publica el trabajo sobre el primer embarazo humano producto de la congelaci\u00f3n de un embri\u00f3n de 8 c\u00e9lulas logrado. Debido a una complicaci\u00f3n obst\u00e9trica, el embarazo lleg\u00f3 s\u00f3lo a 24 semanas. Esta t\u00e9cnica se perfeccion\u00f3 y populariz\u00f3 por lo que en la actualidad se usa en la mayor\u00eda de los centros donde se practican TRHA para el excedente de embriones. Y es que por l\u00f3gica, es m\u00e1s econ\u00f3mico \u201ccrear\u201d varios embriones y congelarlos por posibles futuros embarazos de la pareja solicitante.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/4.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1325\" width=\"-278\" height=\"-177\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/4.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/4-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/4-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/4-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Transferencia intratub\u00e1rica de gametos (GIFT)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Asch en 1984 public\u00f3&nbsp;por primera vez, el nacimiento de mellizos obtenidos a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica GIFT en una pareja con ocho a\u00f1os de infertilidad primaria que hab\u00eda sido tratada infructuosamente por m\u00e9dicos de diversos pa\u00edses. Dicho cient\u00edfico usaba la laparoscopia para extraer los ovocitos que luego colocaba, junto con los espermatozoides, dentro de la regi\u00f3n distal de la trompa.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que destacar que esta t\u00e9cnica fue tan exitosa que obtuvo la aceptaci\u00f3n de diversos grupos culturales y religiosos, como la iglesia cat\u00f3lica y la jud\u00eda. De hecho, GIFT es uno de los pocos m\u00e9todos de reproducci\u00f3n asistida que existen hasta la fecha y que se practica en unidades de salud dependientes de autoridades religiosas.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/5.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1326\" width=\"-255\" height=\"-163\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/5.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/5-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/5-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/5-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>\u201cMadre en alquiler\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La t\u00e9cnica denominada \u201cMadre de Alquiler\u201d, consiste en fecundar con el esperma del hombre de la pareja que posee voluntad procreacional, un ovulo de una mujer ajena a dicha pareja. En gran Breta\u00f1a se dio el primer caso de Madre de Alquiler. El acuerdo con los padres del beb\u00e9 producto de esta t\u00e9cnica, se efectu\u00f3 gracias a las gestiones realizadas por la agencia <em>Surrogate Parenting Association<\/em>, que cobr\u00f3 la suma de 14.000 libras. Despu\u00e9s del nacimiento, en 1987, la Corte Superior Civil de Londres decidi\u00f3 que la ni\u00f1a deb\u00eda ser entregada a la pareja contratante mediante el correspondiente tr\u00e1mite de adopci\u00f3n ya que obviamente hubo un arrepentimiento de la madre biol\u00f3gica de respetar el contrato entre ella y la pareja que deseaba al beb\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/6.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1327\" width=\"533\" height=\"340\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/6.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/6-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/6-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/6-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 533px) 100vw, 533px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Inyecci\u00f3n Intracitoplasm\u00e1tica de Espermatozoides (ICSI)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el g\u00e9nesis de las TRHA y la d\u00e9cada de los 90\u00b4s, se pensaba que al tocar el citoplasma (parte interna del \u00f3vulo) del ovocito, se pod\u00eda lesionar seriamente afectando la fertilizaci\u00f3n. Sin embargo, se dice que debido a un accidente de laboratorio se introdujo un espermatozoide en el citoplasma del \u00f3vulo y se vio que \u00e9ste manten\u00eda su capacidad reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Los primeros trabajos sobre embarazos y nacimientos mediante esta t\u00e9cnica se dieron a conocer en 1992, y actualmente, la ICSI resulta un m\u00e9todo indispensable en todas las unidades donde se realizan TRHA.&nbsp;Se usa principalmente en aquellos casos en los que hay un factor masculino de esterilidad, ya sea por una baja concentraci\u00f3n de espermatozoides en el esperma o por problemas de movilidad en los espermatozoides, tal cual se ha citado en el ejemplo al inicio de este trabajo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center\"><strong>ALGUNOS ASPECTOS M\u00c9DICO TE\u00d3RICOS <\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en lo atinente en s\u00ed, a las TRHA, podemos decir que hoy en d\u00eda existen dos m\u00e9todos, a saber, la Inseminaci\u00f3n Artificial y la Fecundaci\u00f3n <em>in vitro<\/em>, pero respecto de esta, hay un par de variantes a destacar, las que son la denominada inyecci\u00f3n citopl\u00e1smica de espermatozoides y la transferencia intratub\u00e1rica de gametos.<\/p>\n\n\n\n<p>La<em> Inseminaci\u00f3n artificial<\/em> consiste en introducir artificialmente en la mujer semen de un donante. Esta t\u00e9cnica simplemente imita la reproducci\u00f3n natural dentro del \u00fatero, haciendo m\u00e1s f\u00e1cil el camino de los espermatozoides al lugar y momento adecuado de la ovulaci\u00f3n. Entonces, se recurre a la inseminaci\u00f3n artificial cuando los espermatozoides tienen problemas para alcanzar el \u00fatero, dado que puedan haber obst\u00e1culos en ese camino, o bien, por d\u00e9ficit en la cantidad o calidad del esperma. La inseminaci\u00f3n artificial puede hacerse con el semen de la pareja, en cuyo caso se denomina Inseminaci\u00f3n Artificial Conyugal, o bien Inseminaci\u00f3n Artificial con Donante si no hay pareja, o el esperma de esta no puede ser utilizada para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>En la <em>Fecundaci\u00f3n in vitro<\/em>, se trata de provocar la fecundaci\u00f3n del \u00f3vulo \/con los gametos masculinos y femeninos) en un laboratorio (<em>in vitro<\/em>) y no en interior del cuerpo de la mujer, debiendo implantarse posteriormente el embri\u00f3n en el \u00fatero de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento y explicaci\u00f3n en pocas palabras de tal m\u00e9todo, es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Estando los \u00f3vulos de la mujer en estado \u00f3ptimo, se extraen de ella y, se introduce un espermatozoide en cada \u00f3vulo para fecundarlo. Una vez fecundado, el \u00f3vulo se convierte en una especie de preembri\u00f3n, coloc\u00e1ndose en el \u00fatero de la mujer para que siga su desarrollo.<br><\/li><li>Cuando hay indicios para creer que puedan haber alteraciones en los espermatozoides, se hace necesario detectar y seleccionar s\u00f3lo los espermatozoides morfol\u00f3gicamente sanos<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. En este caso, nos encontramos frente al procedimiento llamado <a href=\"http:\/\/www.eugin.es\/tratamientos\/fiv\/imsi\">Inyecci\u00f3n Intra Citoplasm\u00e1tica de Espermatozoides Morfol\u00f3gicamente Seleccionados<\/a> por sus siglas en ingl\u00e9s (Intracytoplasmic morphologically-selected sperm injection).<br><br>Entonces, la Inyecci\u00f3n Citopl\u00e1smica de Espermatozoides, es un m\u00e9todo principalmente utilizada para casos de hombres diagnosticados de infertilidad grave.<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> <br><\/li><li>Finalmente, cabe la posibilidad que la mujer no produzca \u00f3vulos o que estos no est\u00e9n en forma y condiciones \u00f3ptimas para ser fecundados. En este caso, una donante an\u00f3nima debe aportar el suyo y, como en el caso anterior, se insemina con un espermatozoide, de la pareja o de un donante, y se coloca en el \u00fatero para que siga su desarrollo. Estad\u00edsticamente se dice que con este procedimiento, 6 de cada 10 mujeres cumplen su sue\u00f1o de ser madre.<br><br>Como ya dijimos, al igual que en la inseminaci\u00f3n artificial, en la fecundaci\u00f3n in vitro el semen y el \u00f3vulo pueden ser de la pareja o de un donante an\u00f3nimo.<br><\/li><li>Finalmente, en la Transferencia Intratub\u00e1rica de Gametos podemos decir que funciona similar a la Fecundaci\u00f3n <em>in Vitro<\/em>, pues parte de una previa estimulaci\u00f3n de la ovulaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de los \u00f3vulos, pero tanto \u00e9stos como los espermatozoides son colocados directamente en la trompa de Falopio a trav\u00e9s de una laparoscop\u00eda. Es decir, no se fertiliza en un laboratorio, sino que se pretende facilitar las condiciones naturales de la fecundaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn1\">[3]<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-dots\"\/>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Seg\u00fan la p\u00e1gina <a href=\"http:\/\/reproduccion-asistida.blogspot.com\">http:\/\/reproduccion-asistida.blogspot.com<\/a>, se considerar\u00e1 \u201c<em>Un <span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">espermatozoide anormal<\/span> es aquel que presenta defectos en su forma. Todos sabemos que el espermatozoide consta de una cabeza y una pieza motora o flagelo. A veces la cabeza es m\u00e1s grande o m\u00e1s peque\u00f1a de lo com\u00fan o el flagelo puede aparecer doblado o retorcido, por ejemplo. Estas anomal\u00edas se producen por un mal funcionamiento de los test\u00edculos y\/o de los epid\u00eddimos. Un espermatozoide con el flagelo retorcido no ser\u00e1 capaz de nadar hasta la Trompa de Falopio. Un espermatozoide con la cabeza m\u00e1s peque\u00f1a de lo normal, probablemente contendr\u00e1 menos cromosomas de los normales. Ni uno ni el otro ser\u00e1n capaces de dar lugar a un embri\u00f3n sano. Por eso, mucho hombres con problemas de morfolog\u00eda en sus espermatozoides deben recurrir a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida<\/em>.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Retomado de SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 343. en el tema de las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida, espec\u00edficamente respecto a la Inyecci\u00f3n Citopl\u00e1smica de Espermatozoides.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-admin\/post.php?post=1311&amp;action=edit#_ftnref1\">[3]<\/a> Citando a SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 343. en el tema de las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida, espec\u00edficamente respecto a la Transferencia Intratub\u00e1rica de Gametos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center\"><strong>SITUACI\u00d3N ACTUAL DE LAS TRHA EN EL SALVADOR<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En algunos pa\u00edses como Espa\u00f1a, Argentina y Estados Unidos, se hace ya menci\u00f3n y hasta existe abundante doctrina y detallada regulaci\u00f3n a cerca de la denominada \u201cfiliaci\u00f3n asistida\u201d, que, como ya dijimos, no es m\u00e1s que la filiaci\u00f3n que surge con ayuda de alguna de las TRHA.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Dicha forma que reproducci\u00f3n no deja de ser natural o por consanguinidad, pero con la particularidad de que ha sido verificada con el auxilio de la ciencia. Por lo anterior, es que de la clasificaci\u00f3n de filiaci\u00f3n que hace el art. 134 del C\u00f3digo de Familia salvadore\u00f1o (CFS), entre filiaci\u00f3n consangu\u00ednea y adoptiva, est\u00e1 claro que la filiaci\u00f3n asistida deber\u00eda pertenecer realmente al primero de los dos grupos mencionados, es decir, a la filiaci\u00f3n consangu\u00ednea. Aunque con algunas particularidades bien definidas que deber\u00edan ser legisladas como m\u00e1s adelante diremos.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de este ensayo evidentemente es para dejar en relieve que en El Salvador no contamos con legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regule algo acerca de las TRHA, y es por ello que ante situaciones similares, pueden originarse sentencias contradictorias eventualmente, y por lo tanto, redundar en la inseguridad jur\u00eddica de los justiciables<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. Esta, a mi parecer, es la cr\u00edtica m\u00e1s fuerte que se le debe hacer al C\u00f3digo de Familia salvadore\u00f1o<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. De hecho, en Espa\u00f1a por ejemplo, en donde si bien es cierto no existe una codificaci\u00f3n de las normas de naturaleza familiar, s\u00ed poseen ya una ley que regula la materia<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, es m\u00e1s, para comparar la evoluci\u00f3n legislativa que ese pa\u00eds posee en contraste con el nuestro, resalto el hecho que ellos poseen regulaci\u00f3n de las TRHA desde la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988. Retomo las ideas precedentes, cito las palabras del maestro Eduardo Serrano Alonso, quien opina refiri\u00e9ndose a las TRHA, que \u201c\u2026<em>la filiaci\u00f3n as\u00ed obtenida no es artificial, pues lo \u00fanico artificial es, si se quiere, la t\u00e9cnica al uso, pero sus exigencias resultan tan particulares que el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable no puede ser el del C\u00f3digo civil. De ah\u00ed la necesaria promulgaci\u00f3n de una Ley espec\u00edfica que permita sortear con \u00e9xito las exigencias constitucionales previstas en el art. 39 y los principios b\u00e1sicos de la regulaci\u00f3n civil, como el principio de verdad biol\u00f3gica y el de<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p><em>la libre investigaci\u00f3n de la paternidad. Ya que si por algo se caracteriza la disciplina jur\u00eddica de la filiaci\u00f3n asistida es por producir la quiebra de los principios inspiradores de la filiaci\u00f3n tradicional, impidiendo desvelar las circunstancias que concurren en el nacimiento de los hijos (cfr. El art. 7.o2 de la Ley), no permitiendo la identidad del progenitor biol\u00f3gico en ciertos casos (cfr. El art. 5.o5), primando en muchas ocasiones el consentimiento dado sobre la verdad biol\u00f3gica (cfr. Los arts. 8.o y 9.o), etc.<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn1\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-dots\"\/>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Dicha observaci\u00f3n fue reiterada y demostrada en la sentencia emitida por la Sala de los Civil de la CSJS a las catorce horas doce minutos del d\u00eda veintiuno de noviembre de dos mil cinco, con n\u00famero de referencia 122 \u2013 A \u2013 2004, que citamos a la letra: \u201c<em>Que las normas del C\u00f3digo de Familia son insuficientes para dar soluci\u00f3n a los casos que plantean las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida y ante la falta de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia, como lo advierten la Jueza y la C\u00e1mara sentenciadora, en sus respectivos fallos, existe el deber legal de resolver los asuntos sometidos a su decisi\u00f3n, no obstante vac\u00edo legal.<\/em>\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Esta desafortunada omisi\u00f3n constituye una fuerte cr\u00edtica al legislador local; incluso a criterio nuestro, puede habilitar la interposici\u00f3n de un proceso de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, que tenga como resultado la orden de la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa de promulgar una reforma al C\u00f3digo de Familia o una ley especial que regule aquel fen\u00f3meno jur\u00eddico. Esta posibilidad, se encuentra sustentada en el art\u00edculo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (D.L. N\u00ba 2996, del 14 de enero de 1960, DO 15, Tomo 186, del 22 de enero 1960).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Se trata de la ley 14\/2006, del veintis\u00e9is de mayo, sobre T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida publicada en el BOE 126 del 27 de mayo de 2006, la cual, sin perder de vista la dignidad humana, le da soluci\u00f3n jur\u00eddica a la casu\u00edstica actual, cuando menos, de los conflictos que pueden surgir entre personas que se someten a las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida. Dicha ley derog\u00f3 la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988 y la Ley 45 del 21 de noviembre de 2003.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-admin\/post.php?post=1311&amp;action=edit#_ftnref1\">[4]<\/a> Vid. SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 302. Est\u00e1 claro que las reglas jur\u00eddicas no pueden evolucionar tan r\u00e1pido como lo hace la ciencia, costumbres y dem\u00e1s, y por lo tanto las leyes deben actualizarse, derogarse, reformarse, etc.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Congelacion-de-embriones.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Congelacion-de-embriones.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1328\" width=\"483\" height=\"308\" srcset=\"https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Congelacion-de-embriones.png 940w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Congelacion-de-embriones-300x191.png 300w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Congelacion-de-embriones-768x490.png 768w, https:\/\/ticasriveraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Congelacion-de-embriones-94x60.png 94w\" sizes=\"(max-width: 483px) 100vw, 483px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center\"><strong>NECESIDAD DE PROMULGACI\u00d3N DE UNA LEY QUE REGULE LAS TRHA<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La aparici\u00f3n de las TRHA en la d\u00e9cada de los 70s, la orden constitucional del <strong>&nbsp;<\/strong>art. 36 de la carta magna que impone a la ley la obligaci\u00f3n de regular las \u201c<em>formas de investigar y establecer la paternidad<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, la operatividad de por lo menos 2 centros de gen\u00e9tica especializadas en TRHA en El Salvador, el creciente volumen de un mercado necesitado de la implementaci\u00f3n de dichas t\u00e9cnicas, e incluso, la existencia en nuestro pa\u00eds de un juicio en la d\u00e9cada de los 90s relacionado a las TRHA, hace indispensable la promulgaci\u00f3n de una ley que evitar\u00e1 esa ambig\u00fcedad e inseguridad jur\u00eddica a la hora de la aplicaci\u00f3n y conflictos que surjan con dichas TRHA.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center\"><strong>OBJETO DE LA LEY QUE REGULAR\u00cdA LAS TRHA.<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 claro que la ley que sugerimos regulase las TRHA, en t\u00e9rminos generales deber\u00eda desarrollar (a) la aplicaci\u00f3n de dichas t\u00e9cnicas para, precisamente, la procreaci\u00f3n humana, (b) para la prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades de origen gen\u00e9tico, y (c) la regulaci\u00f3n de los supuestos y requisitos de utilizaci\u00f3n de gametos y preembriones humanos crioconservados; pero estimamos que deber\u00eda regular m\u00e1s espec\u00edficamente los aspectos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Primeramente, y como toda ley que emplease t\u00e9rminos y conceptos muy t\u00e9cnicos, sugerir\u00edamos que la misma posea un glosario que desarrollase la definici\u00f3n de algunos de esos t\u00e9rminos, como el de \u201cPreembri\u00f3n\u201d, \u201cclonaci\u00f3n\u201d, las mismas \u201cTRHA\u201d, entre otras.<br><\/li><li>En segundo t\u00e9rmino, sugerir\u00edamos que la precitada ley tuviese algunas declaraciones previas que son pilares fundamentales de las TRHA y su aplicaci\u00f3n en pa\u00edses como el nuestro, que la har\u00eda compaginar y ser arm\u00f3nica con la norma primaria y dem\u00e1s leyes de la Rep\u00fablica. Nos referimos espec\u00edficamente a una declaraci\u00f3n de repudio o aprobaci\u00f3n de la clonaci\u00f3n humana<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, del concepto del nacimiento de la vida humana, de la dignidad humana en esta coyuntura, etc.<br><\/li><li>De la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n gubernamental que vele por las TRHA, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, aspectos relacionados a los fondos institucionales, requisitos para optar a los distintos cargos de funcionarios, etc. Dicha instituci\u00f3n ser\u00eda como una \u201ccomisi\u00f3n de reproducci\u00f3n humana asistida\u201d que tenga muchas funciones relacionadas al quehacer de las TRHA.<br><\/li><li>Asimismo, deber\u00eda regular el funcionamiento de centros sanitarios y equipos biom\u00e9dicos particulares que realicen actividades relacionadas a las TRHA. Por supuesto, deber\u00eda desarrollar los requisitos de funcionamiento, tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, etc.<br><\/li><li>Deber\u00eda dicha ley regular el tema de los registros de donantes, los hijos nacidos producto de las TRHA, as\u00ed como la instituci\u00f3n obligada a llevar tales registros, por ejemplo, la comisi\u00f3n mencionada en el n\u00famero tres de este apartado, o bien, el Ministerio de Salud de El Salvador o el Registro del Estado Familiar y de los Reg\u00edmenes Patrimoniales del Matrimonio en cada alcald\u00eda municipal que se encuentren en red con el Registro Nacional de las Personas Naturales.<br><\/li><li>Deber\u00e1 dicha ley enlistar las existentes TRHA al momento de vigencia de la ley, pero tambi\u00e9n, para evitar la petrificaci\u00f3n normativa, ser\u00eda evidente la necesidad de crear los mecanismos para la aprobaci\u00f3n administrativa de nuevas t\u00e9cnicas previo a su pr\u00e1ctica con seres humanos.<br><\/li><li>Deber\u00e1n regularse las condiciones de las personas que requieran implementar las TRHA con fines procreativos, es decir, que el empleo de dichas t\u00e9cnicas se verifiquen cuando hayan posibilidades razonables de \u00e9xito y no supongan riesgos de alg\u00fan tipo a la salud de la mujer y su descendencia. En esto deber\u00eda determinarse la cantidad de embriones que se emplear\u00edan para el fin de intentar procrear in vitro<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<br><\/li><li>Deber\u00eda delimitar el r\u00e9gimen de los donantes, o sea, la naturaleza del contrato de donaci\u00f3n de gametos y preembriones, la gratuidad de \u00e9ste, las formalidades y confidencialidad de dicho acto contractual.<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a><br><\/li><li>Para efectos filiatorios, ser\u00eda preciso que en la ley se exprese claramente que las TRHA generan filiaci\u00f3n respecto de los que expresaron inequ\u00edvocamente su voluntad procreacional<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>, y que no la genera el donante an\u00f3nimo de esperma.<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a><br><\/li><li>Estas leyes regulan normalmente la posibilidad o no, de la utilizaci\u00f3n del material reproductor de un hombre para embarazar a una mujer, sea su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era de vida<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>, con posterioridad a su muerte, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y requisitos de esa eventualidad; todo con miras a responsabilizar a su herencia de las obligaciones paterno &#8211; filiales.<br><\/li><li>Ser\u00eda preciso se\u00f1alar en tal norma, la posibilidad o no, de la llamada \u201cGestaci\u00f3n por Sustituci\u00f3n\u201d, que no es m\u00e1s que lo que com\u00fanmente se conoce como \u201cVientre de Alquiler\u201d o \u201cmadre de Alquiler\u201d, es decir, aquel contrato por medio del cual una mujer, mediando o no precio, permite su embarazo \u201cin vitro\u201d con el esperma de un hombre casado o en convivencia, y luego renunciar a su maternidad biol\u00f3gica a favor de la mujer pareja de aquel, entregando por supuesto, a la criatura. En caso, que se admita tal figura, deber\u00edan delimitarse las formalidades de tan delicado contrato para su validez.<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a><br><\/li><li>Deber\u00eda regularse la posibilidad y el procedimiento para la crioconservaci\u00f3n de gametos y preembriones, tanto para fines procreativos, de investigativos y terap\u00e9uticos, as\u00ed como las instituciones de custodia, derechos y deberes de los propietarios de los gametos y preembriones.<br><\/li><li>Por supuesto que la norma deber\u00eda finalizar con el apartado de las infracciones y sanciones a las instituciones y\/o personas relacionadas en dicha ley, sin perjuicio de los delitos que se susciten en ocasi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n dolosa o negligente del material empleado para las TRHA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-dots\"\/>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> La mora legislativa, u omisi\u00f3n legislativa de regular las TRHA, ha generado en&nbsp; m\u00e1s de alguna ocasi\u00f3n la opini\u00f3n de este servidor, de que existe una \u201cinconstitucionalidad por omisi\u00f3n\u201d por parte de la Asamblea Legislativa por cuanto ni el C\u00f3digo de Familia ni ninguna otra norma del ordenamiento jur\u00eddico salvadore\u00f1o, responde a las preguntas que l\u00f3gicamente derivar\u00edan de la aplicaci\u00f3n de las TRHA; entonces, al no estarse cumpliendo la orden constitucional, es que se ha arribado a la conclusi\u00f3n se\u00f1alada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Si bien es cierto este trabajo no tiene el ambicioso objetivo de orientar al lector o a la misma Asamblea Legislativa sobre temas morales relacionados a la ley que se sugiere promulgar, nos parece evidente que en el tema de la clonaci\u00f3n humana, deber\u00eda haber un acuerdo unilateral sobre su desaprobaci\u00f3n, tal y como los pa\u00edses europeos lo han externado unilateralmente en el Protocolo Adicional del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de fecha 6 de noviembre de 1997, en cuyo art\u00edculo 1 expresa a la letra que se proh\u00edbe \u00ab<em>toda intervenci\u00f3n destinada a crear un ser humano gen\u00e9ticamente id\u00e9ntico a otro ser humano, vivo o muerto<\/em>\u00ab.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> En este punto acostumbran las normas de esta naturaleza, determinar solamente 3 embriones, pues consideran que m\u00e1s que esa cantidad es excesiva y supone fines investigativos prohibidos por dichas leyes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Sobre este particular habr\u00eda que tratar de armonizar la l\u00f3gica \u201cconfidencialidad\u201d del contrato de donaci\u00f3n de gametos y preembriones con el derecho a investigar la paternidad consagrado en el art. 36 Cn de El Salvador y el inciso primero del art. 139 CF, que expresa que \u201cEl hijo tiene derecho a investigar quienes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Es decir, aunque no exista nexo biol\u00f3gico, deber\u00eda ser considerado como padre o madre aquel o aquella&nbsp; que as\u00ed lo hizo constar en el contrato respectivo, respet\u00e1ndose as\u00ed dicho acto jur\u00eddico. Con esto se evitar\u00eda la persecuci\u00f3n judicial y\/o administrativa de alg\u00fan donante an\u00f3nimo o una \u201cmadre de alquiler\u201d en caso de reconocer este tipo de TRHA como \u00e9tica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Esto, dando certeza a que la donaci\u00f3n de esperma, no genera en el donante, responsabilidad alguna derivada de la autoridad parental regulada en los art\u00edculos 205 y siguientes del CF.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Siempre y cuando esa \u201ccompa\u00f1era de vida\u201d cumpla os t\u00e9rminos y caracter\u00edsticas de las uniones no matrimoniales que regulan el CF, o sea, toda relaci\u00f3n entre hombre y mujer que sin poseer impedimentos para contraer matrimonio, hacen vida en com\u00fan libremente, en forma singular, continua, estable, notoria por por lo menos 1 a\u00f1o y que as\u00ed sea declarado por juez(a) de familia. Todo de conformidad a los art\u00edculos 118 y siguientes del CF.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> Como se ha mencionado en algunos pasajes de este ensayo, dicha figura no es aceptada expresamente en legislaciones como la espa\u00f1ola, argentina y otras del cono sur, pero s\u00ed lo es expl\u00edcitamente en las culturas anglosajonas, obligando a la madre biol\u00f3gica a entregar a la criatura a los contratantes receptores del beb\u00e9.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INTRODUCCI\u00d3N Don Alejandro y do\u00f1a Lucrecia[1], son una pareja de esposos, quienes contrajeron nupcias hace algunos a\u00f1os atr\u00e1s. Ellos, luego de disfrutar su vida de matrimonio decidieron buscar procrear hijos en com\u00fan, motivo por el cual dejaron de planificar. 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