LA REALIDAD JURÍDICA ACTUAL EN EL SALVADOR

Introducción.

En el marco de la Pandemia provocada por el COVID-19, El Salvador ha tenido ciertas particularidades en la producción normativa. Muchos estarán confundidos a estas alturas, sobre cuál es la norma aplicable actualmente; esto quiere decir que además de la incertidumbre económica y de salubridad, también estamos sufriendo una falta de certeza jurídica provocada por diversos factores de políticas y de técnica jurídica.

¿Qué está pasando en nuestro país? Es fácil darse cuenta del enfrentamiento actual entre el órgano Ejecutivo, el Legislativo, el judicial y la empresa privada, y dicha pugna o afán sin sentido, ha provocado una sobre -producción normativa, una intromisión de facultades en algunas ocasiones y especialmente una confusión general para la población salvadoreña, incluso para la comunidad jurídica (los abogados/as).

Reseña de la normativa

Para aclarar un poco las ideas, es necesario realizar un breve resumen o descripción de la normativa creada en los últimos días. Para tales efectos, vale la pena mencionar que La Imprenta Nacional en el sitio: https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/; ha realizado una compilación de todos los decretos y leyes emitidas en el Contexto del COVID-19; resumimos los más relevantes:

1ª Norma: Decreto 593 “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”

La producción normativa inició con el Decreto 593 emitido por la Asamblea Legislativa, el cual declaró “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID -19” emitido en fecha 14 de marzo del año 2020, el cual constaba de 15 artículos y con una vigencia de 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial. Esta Ley establece medidas inmediatas para la atención de la Emergencia, define los centros de cuarentena, establece algunas disposiciones a favor de los empleados de todos los sectores para su protección, suspende los plazos y términos legales, autoriza al Ministerio de Hacienda para gestionar la obtención de recursos financieros, entre otros.

2ª Norma: Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19”

El día siguiente, 15 de marzo de 2020, el Órgano Legislativo hace uso de la facultad para restringir derechos constitucionales y emite la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19”, a través de la cual, especialmente limitó totalmente el libre tránsito, así como el ingreso al país, con algunas excepciones puntuales. El plazo de esta restricción fue de 15 días.

3a Norma: Reformas a la ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19

En fecha 29 de marzo de 2020, el Órgano Legislativo emite el Decreto 611 sobre “Ley Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia COVID-19”, con fecha de vigencia hasta el 13 de abril del año 2020.

Prórroga del Decreto Legislativo 593.

Según Diario oficial de fecha 16 de abril de 2020 que prorroga la vigencia del Decreto Legislativo 593 de fecha 14 de marzo del año 2020 por 15 días más, el cual declaró el Estado de Emergencia Nacional, concluyendo sus efectos el 01 de mayo del año 2020.

Nueva prórroga del Decreto Legislativo 593.

Se publica en el Diario Oficial de fecha 30 de abril el decreto No. 634, por parte del Órgano Legislativo, el cual prórroga la vigencia del Decreto Legislativo No. 593 de fecha 14 de marzo del año 2020. Con una nueva vigencia de 15 días contados a partir del día 02 de mayo del año 2020.

4ª Norma:  Ley de Regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19

El 07 de mayo del año 2020, se emite el Decreto No. 639 por parte del Órgano Legislativo, que contiene la “Ley de Regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19”. Dicho Decreto tendría vigencia hasta el 19 de mayo del año 2020, estableciendo resguardo domiciliar nacional y normativa para el establecimiento de cuarentena para aquellos que incumplan con el resguardo domiciliar.

5ª Norma:  Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19

El órgano Ejecutivo emitió el polémico decreto ejecutivo No. 18, amparándose en que el Órgano Legislativo “no estaba reunido” para prorrogar la Ley que regulaba la cuarentena domiciliar obligatoria. Al respecto, la Sala de lo Constitucional recibió una demanda de inconstitucionalidad.

La Sala de lo Constitucional, al realizar el examen liminar de admisión de la demanda decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la normativa impugnada, evitando con esto que se aplicara el Decreto Ejecutivo No. 18, mientras se resolviera sobre la inconstitucionalidad alegada.  Es así como la Sala de lo Constitucional exhortó al Órgano Ejecutivo y al Legislativo a realizar un esfuerzo mutuo basándose en el principio de colaboración, con la finalidad de realizar acciones necesarias para emitir “en el menor plazo posible” una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad salvadoreña se encuentra a la fecha, frente al combate del COVID-19. Este decreto cuyos efectos fueron suspendidos, regula entre otros temas, las reglas para la circulación de personas, según último número de DUI, pasaporte o carné de residente para extranjeros.

6ª Norma: Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19

A pesar de la suspensión de dichos efectos, el órgano ejecutivo emitió el Decreto No. 19 de fecha 19 de mayo del año 2020, a través del cual se declara Estado de Emergencia Nacional con una vigencia de 15 días, y además, deroga el decreto ejecutivo 18, en cumplimiento a la medida cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional.

7ª. Norma: Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19.

Decreto Ejecutivo No. 26 emitido por el Órgano Ejecutivo en fecha 19 de mayo de 2020, con vigencia hasta el 06 de junio de 2020.

¿Pero cuál es la Ley vigente?

Sobre el Decreto Ejecutivo número 19, la Sala de lo Constitucional nuevamente se pronuncia estableciendo también una medida cautelar de suspensión de los efectos debido a que la aplicación de dicha normativa puede causar efectos de difícil reparación, además de ser de interés general.

Ante esto, nos quedamos con un vacío normativo con respecto a la declaratoria de un Estado de Emergencia; y es así como la Sala de lo Constitucional en aras de brindar seguridad jurídica “resucitó” el Decreto primigenio, denominado “593”, que regula el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID -19 según resolución 63-2020. Por lo dicho, es que el referido tribunal ocupó una figura llamada “reviviscencia”, y dejó vigente el citado decreto, hasta el 29 de mayo del corriente año, salvo que antes se cuente con una nueva Ley.

Consideraciones finales.

Es así como llegamos a este momento en que el Decreto Ejecutivo 18 y 19 se encuentran suspendidos en sus efectos debido a la resolución de la Sala de lo Constitucional, PERO ADVERTIMOS que no ha sido una declaratoria de inconstitucional, es decir, no es la sentencia de la Sala, sino una resolución inicial mientras resuelve el fondo de las inconstitucionalidades alegadas. La norma vigente debido a la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, es el Decreto Legislativo 593 sobre la Declaratoria de Emergencia Nacional. Habría que darle el alcance correcto a dicha norma, para conocer si también sus reformas han sido resucitadas, así como la normativa primigenia.

Al respecto, el citado decreto 593, únicamente está vigente hasta el 29 de mayo del presente año, estando en espera de que la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo se pongan de acuerdo, dialoguen y lleguen a un consenso para aprobar una Ley de Emergencia, realizando las consideraciones atinentes al estado actual de la Pandemia en la que nos encontramos, y hacemos el llamado a ambos órganos a que no se enfoquen en solamente lo que les interesa a cada uno, es decir, solo lo concerniente a la pandemia, ni solo lo concerniente a la activación económica del país, que tanto está golpeado por la particular forma de hacer las cosas por ambos órganos del Estado.

También aún subsiste el Decreto Ejecutivo relativo a la situación de protección a la Salud y declaratoria de cuarentena, el Decreto Ejecutivo No. 26 que contiene “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el Territorio Nacional como Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19”, el cual entre otros contiene el cuadro relativo al orden en que los ciudadanos podrá salir de forma justificada según el número de DUI respectivo, normativa con vigencia hasta el 06 de junio de 2020.

29 de Mayo de 2020

Redactado Por: Licda. Lorena Zaldaña

Bufete Ticas Rivera Abogados

 

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